STS, 28 de Marzo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ la alegación relativa a una pretendida afectación "a un gran número de beneficiarios" de la cuestión planteada, en modo alguno puede prosperar, tanto porque no se hizo en su momento la oportuna alegación, que ha de tener lugar en el marco del conocimiento general existente en el momento en que se dicta la sentencia de instancia, como porque de la existencia de cinco recursos de casación para la unificación de doctrina planteados por el Instituto Social de la Marina frente a cinco pensionistas, contemplando diversos supuestos por diferencias de cotización y finalmente de pensión, en modo alguno encaja en el supuesto legal de afectación a un gran número de beneficiarios. ”
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Extracto
STS, 28 de Marzo de 2000
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 189
- Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social (Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre) - Artículo 51
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 126
- STS, 12 de Febrero de 1994