STS, 21 de Junio de 1999

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la sentencia impugnada, no ha infringido la ley, ni quebrantado la unidad de doctrina mantenida, entre otras, en las sentencias de 15 de octubre de 1993, 7 de octubre de 1995, 15 de marzo, 1 y 7 de junio de 1999. Doctrina que, en aplicación de las propias normas y jurisprudencia comunitaria, como antes se ha expuesto, no viene afectada por la modificación del Reglamento 1.408/71, realizada por el Reglamento 1248/92. Ello determina la desestimación del recurso. Sin costas, a tenor de lo dispuesto en el art. 233.1 LPL.

Extracto


STS, 21 de Junio de 1999

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