STS, 18 de Mayo de 1994
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Como se ha adelantado es el tema que trata, muy amplia y fundadamente, la sentencia de esta Sala, traída como contraria y que también la parte vuelve a recapitular a este fin: no supone diferencia que trascienda que entonces se tratara de base de invalidez y ahora de jubilación, pues ya en ella se expresa como las asimila el propio Reglamento. A lo muy argumentado en dicha sentencia -cuya reproducción se hace innecesaria- basta remitirnos ahora, reiterando que el cómputo debe referirse a una base de cotización media de las realizadas en Españ; como también se reitera -entre otras cuestiones tratadas en ella- aportando nuevos razonamientos que asimismo se dan por reproducidos por la sentencia de 15 de octubre de 1993. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 18 de Mayo de 1994
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento