STS, 18 de Mayo de 1994

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Como se ha adelantado es el tema que trata, muy amplia y fundadamente, la sentencia de esta Sala, traída como contraria y que también la parte vuelve a recapitular a este fin: no supone diferencia que trascienda que entonces se tratara de base de invalidez y ahora de jubilación, pues ya en ella se expresa como las asimila el propio Reglamento. A lo muy argumentado en dicha sentencia -cuya reproducción se hace innecesaria- basta remitirnos ahora, reiterando que el cómputo debe referirse a una base de cotización media de las realizadas en Españ; como también se reitera -entre otras cuestiones tratadas en ella- aportando nuevos razonamientos que asimismo se dan por reproducidos por la sentencia de 15 de octubre de 1993.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 18 de Mayo de 1994

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento