STS, December 04, 2001
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“ el tiempo de trabajo del personal sanitario de la Seguridad Social se fija en un número de horas al año y para el cálculo de estas horas se tiene en cuenta, el número de días laborables, descontados los de descanso entre los que se incluyen los festivos y los de libre disposición por lo que, el abono de estos días con el complemento de atención continuada significaría una duplicación injustificada del mismo ”
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STS, December 04, 2001
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- Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de Septiembre, sobre Retribuciones del Personal estatutario del Instituto nacional de la Salud. - Article 2