STSJ Cataluña , July 23, 2003

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El precepto contempla en el primer párrafo el supuesto del trabajador que tiene la guarda legal de un menor de seis años o de un minusválido; mientras que en el segundo párrafo se considera el supuesto de otros familiares, respecto a los que no exista el deber de guarda legal, en los que la situación de desvalimiento o de necesidad de asistencia y atenciones por una tercera persona, derive de enfermedad, accidente o edad, entendiendo, para este caso, una edad avanzada, puesto que el legislador ya deja contemplado y regulado con el alcance que considera oportuno - hasta los seis años - el caso de los menores.

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