STSJ Galicia , March 29, 2001
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“ El tema ofrecía diversidad sustancial con el presente ya que en aquellas actuaciones se interesaba que se declarase " la obligación de la empresa de elaborar un horario y un registro del servicio que indique, para cada conductor, el nombre y punto en que se encuentra normalmente, así como el horario previamente fijado para los diferentes periodos de conducción, los demás periodos de trabajo y los de disponibilidad, registro que comprenda la semana en curso, la anterior y la posterior". Y en segundo término, que ese criterio no vincularía al Tribunal para posteriores reclamaciones, siendo así que es conforme a Derecho y al principio de igualdad en la aplicación de la Ley el que los Tribunales varíen de criterio, siempre que ofrezcan una fundamentación suficiente y razonable del cambio respecto del precedente, que excluya todo atisbo de arbitrariedad o voluntarismo selectivo (así, por todas, la SSTC 192/94, de 20-Junio), de manera que el principio de igualdad ante la Ley no significa un imposible tratamiento en la ilegalidad, de manera que en ningún caso aquél a quien se aplica la ley puede considerar violado el citado principio constitucional por el hecho de que la Ley no se aplique a otros (ATC 27/91 y STC 21/92, de 14-Febrero), o -añadimosno se le hubiese aplicado criterio precedentemente seguido por otros órganos jurisdiccionales; dicho en otras palabras, el principio de igualdad puede resultar vulnerado por los Jueces y Tribunales en la aplicación de la Ley tan sólo cuando la norma permite una interpretación distinta, admisible en Derecho, que permita eliminar el factor de desigualdad no justificado (STC 20/94. de 27-Enero). ”
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STSJ Galicia , March 29, 2001
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 24, 93, 96
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) - Articles 3, 8, 86, 95
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 97, 191, 219
- Código Civil - Article 6
- Real Decreto por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo (Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio) - Article 2