STSJ Galicia , March 29, 2001

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El tema ofrecía diversidad sustancial con el presente ya que en aquellas actuaciones se interesaba que se declarase " la obligación de la empresa de elaborar un horario y un registro del servicio que indique, para cada conductor, el nombre y punto en que se encuentra normalmente, así como el horario previamente fijado para los diferentes periodos de conducción, los demás periodos de trabajo y los de disponibilidad, registro que comprenda la semana en curso, la anterior y la posterior". Y en segundo término, que ese criterio no vincularía al Tribunal para posteriores reclamaciones, siendo así que es conforme a Derecho y al principio de igualdad en la aplicación de la Ley el que los Tribunales varíen de criterio, siempre que ofrezcan una fundamentación suficiente y razonable del cambio respecto del precedente, que excluya todo atisbo de arbitrariedad o voluntarismo selectivo (así, por todas, la SSTC 192/94, de 20-Junio), de manera que el principio de igualdad ante la Ley no significa un imposible tratamiento en la ilegalidad, de manera que en ningún caso aquél a quien se aplica la ley puede considerar violado el citado principio constitucional por el hecho de que la Ley no se aplique a otros (ATC 27/91 y STC 21/92, de 14-Febrero), o -añadimosno se le hubiese aplicado criterio precedentemente seguido por otros órganos jurisdiccionales; dicho en otras palabras, el principio de igualdad puede resultar vulnerado por los Jueces y Tribunales en la aplicación de la Ley tan sólo cuando la norma permite una interpretación distinta, admisible en Derecho, que permita eliminar el factor de desigualdad no justificado (STC 20/94. de 27-Enero).

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