STSJ Galicia , April 14, 2000

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Sentados ambos presupuestos, debe convenirse con la Abogacía del Estado que, de conformidad con los arte. 48.1 de la Ley del IVA y 84.2 del Reglamento , en relación con la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de diciembre de 1986, por la que se aprueban los modelos de declaración-liquidación mediante los cuales se solicita la devolución del Impuesto, el derecho a solicitar la devolución del IVA soportado sobre el repercutido, cuando no ha podido efectuarse la deducción en la forma prevista en los arts. 35 de la Ley y 65 del Reglamento, se configura como una opción alternativa al derecho a compensar el crédito, que habrá de ser ejercitado cumpliendo el procedimiento de gestión establecido, exigiéndose determinados requisitos relativos al plazo y de carácter formal de obligado cumplimiento para el ejercicio de ese derecho a la devolución del saldo a favor del contribuyente pendiente a 31 de diciembre de cada año

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