STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Junio de 2004
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Resumen
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Frases clave
“ Sobre este extremo el Tribunal de Justicia considera como características esenciales del IV A: la aplicación del impuesto con carácter general a las transacciones que tengan por objeto bienes o servicios; la determinación de su cuota en proporción al precio percibido por el sujeto pasivo como contraprestación de los bienes que entregue o de los servicios que preste; la percepción del impuesto en cada fase del proceso de producción y de distribución, incluido el de la venta al por menor, con independencia del número de transacciones efectuadas anteriormente; la deducción del impuesto devengado por un sujeto pasivo de los importes abonados en las etapas anteriores del proceso, de manera que, en una fase determinada, el impuesto se aplica sólo al valor añadido en esa fase y que su carga final recae en definitiva sobre el consumidor ”
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Extracto
STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Junio de 2004
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 9, 31
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 78, 139
- STC 194/2000, 19 de Julio de 2000
- STC 46/2000, 17 de Febrero de 2000
- Ley reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) - Artículos 17, 20, 23, 24, 45, 58, 211