STS, 27 de Diciembre de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ la declaración de inadmisibilidad afecta a todas las pretensiones relativas a los citados tributos autonómicos y, por tanto, también, a la pretendida aplicación a los establecimientos hoteleros de la tarifa para usos domésticos del ITS (en lugar de la tarifa para usos industriales), porque las liquidaciones del indicado ITS son ya firmes (por no haber sido impugnadas oportunamente en la vía económico administrativa). Y, como se afirma en la sentencia de instancia, probado ha quedado que la aplicación de una u otra tarifa del ITS no es automática sino que depende de la debida presentación de la "declaración de carga contaminante" por cada establecimiento (pues, de los artículos 27.8 de la Ley 19/1991 y 17.4 del Decreto 320/1990 se desprende la regla general de la aplicación a los hoteles de la tarifa industrial, sin perjuicio de considerar excepcionalmente como 'uso doméstico de agua' la utilización por cualquier empresa industrial -también por los hoteles- de un volumen anual inferior a los 6.000 ms3 cuando no ocasione una contaminación de especial naturaleza o cantidad).
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Extracto
STS, 27 de Diciembre de 2002
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 96, 111, 114
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 14, 24, 156
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 80, 82, 95, 102
- Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) - Artículos 1, 4, 25, 26, 85
- Código Civil - Artículo 3