STSJ Cataluña , 4 de Octubre de 2000
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Frases clave
“ La Disposición Transitoria Tercera de la Ley 3/1993, debe ser interpretada en el sentido de que las normas reguladoras de la recaudación del citado recurso cameral permanente son aplicables, desde la misma entrada en vigor de la Ley a las cuotas que deban exigirse durante el propio ejercicio de 1993. ”
“ Cuando nos hallamos ante una sociedad anónima, sujeta al Impuesto de Actividades Económicas, cuyo objeto está constituido por la formulación de programas y propuestas sobre temas relacionados con el medio ambiente y el urbanismo, así como el asesoramiento a Entidades públicas y privadas en materias relacionadas con el Derecho y la Economía, así como la redacción de informes, planes, programas, y estudios de naturaleza jurídica o económica, no pueden considerarse tales actividades como correspondientes a profesiones liberales sino que se encuentran incluidas dentro de las actividades comerciales del citado artículo 6.1 , pues se trata de actividades mercantiles, que los socios han optado por ejercer una actividad a través de una sociedad mercantil, asumiendo todas las consecuencias que de ellos se deriva, no pudiéndose acoger a los beneficios que pudieran corresponder al ejercicio de su actividad como personas físicas, encontrándonos en este caso ante una sujeción al Impuesto de Actividades Económicas. ”
Extracto
STSJ Cataluña , 4 de Octubre de 2000
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Documentos citados
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículo 1
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 131
- Ley Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación (Ley 3/1993, de 22 de marzo) - Artículo 6
- Ley de Sociedades Anónimas (Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre) - Artículo 3
- Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. - Artículo 21