STSJ Cataluña , 4 de Octubre de 2000

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Frases clave


La Disposición Transitoria Tercera de la Ley 3/1993, debe ser interpretada en el sentido de que las normas reguladoras de la recaudación del citado recurso cameral permanente son aplicables, desde la misma entrada en vigor de la Ley a las cuotas que deban exigirse durante el propio ejercicio de 1993.

Cuando nos hallamos ante una sociedad anónima, sujeta al Impuesto de Actividades Económicas, cuyo objeto está constituido por la formulación de programas y propuestas sobre temas relacionados con el medio ambiente y el urbanismo, así como el asesoramiento a Entidades públicas y privadas en materias relacionadas con el Derecho y la Economía, así como la redacción de informes, planes, programas, y estudios de naturaleza jurídica o económica, no pueden considerarse tales actividades como correspondientes a profesiones liberales sino que se encuentran incluidas dentro de las actividades comerciales del citado artículo 6.1 , pues se trata de actividades mercantiles, que los socios han optado por ejercer una actividad a través de una sociedad mercantil, asumiendo todas las consecuencias que de ellos se deriva, no pudiéndose acoger a los beneficios que pudieran corresponder al ejercicio de su actividad como personas físicas, encontrándonos en este caso ante una sujeción al Impuesto de Actividades Económicas.

Extracto


STSJ Cataluña , 4 de Octubre de 2000

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