STS 346/1998, 14 de Abril de 1998

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Resumen


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Frases clave


El motivo primero se estima porque hay un evidente incongruencia de la sentencia. No es "liquidar" un negocio obligar al otro asociado, que lleva la administración, a rendir cuentas del mismo con entrega de la parte que le corresponda al que pide esa "liquidación". Es ésta una disolución de la sociedad irregular formada por la parte actora y demandada (hoy recurrente), que debe ir seguida de su liquidación y atribución final, en su caso, a los socios del haber. Naturalmente, dentro del pasivo deberá incluirse lo que la sociedad deba al socio por beneficios que no haya percibido, que sería objeto de un pleito distinto si existiera controversia sobre este punto.

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Extracto


STS 346/1998, 14 de Abril de 1998

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