STS, 10 de Enero de 2003

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Resumen


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Frases clave


en una comprobación de valores - que es lo producido, aunque sea en el seno de unas actuaciones inspectoras- no cabe distinguir dos estadios; uno inicial, en que se acreditaría que el valor declarado no era el de mercado, pero, al parecer, sin establecer valor alguno de mercado para los bienes o rentas sometidos a comprobación y otro momento posterior en que, con utilización de los medios de comprobación correspondientes, se fijase ese valor de mercado concreto. Por el contrario, la comprobación de valores es un acto único , en el que la Administración , en este caso la Inspección de los Tributos, somete a contraste los valores declarados y los valores de mercado que pueden aplicarse a los bienes (en este caso a las acciones no cotizadas en bolsa) para establecer motivadamente la nueva estimación a efectos tributarios. Efectivamente, si en el curso de la comprobación se acredita que los valores de mercado aplicables al caso concreto no difieren del valor declarado por el contribuyente, desaparece la causa de modificación de la liquidación del impuesto de que se trate, pero este proceso no puede disociarse en dos, como postula la parte recurrente al fundar el motivo que, en consecuencia, ha de ser rechazado.

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Extracto


STS, 10 de Enero de 2003

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