STSJ Castilla y León , 23 de Noviembre de 2001
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Frases clave
“ no habiéndose acreditado la existencia de circunstancias concurrentes que hicieran necesario el cambio de domicilio en los términos expuestos, antes de que hubiera transcurrido el plazo de tres años desde la ocupación, para tener la consideración de vivienda habitual, preciso será concluir que no procedía la deducción de la cuota practicada, por el concepto de adquisición de vivienda habitual, ni la deducción de los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición de la vivienda en orden a determinar el rendimiento íntegro de capital inmobiliario, por lo que habiéndolo entendido así las resoluciones impugnadas, procedente será desestimar el recurso interpuesto, por ser éstas conforme a derecho. ”
Extracto
STSJ Castilla y León , 23 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 67, 139
- Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre) - Artículo 34
- Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero) - Artículo 55
- LEY 14/1996, de 30 de Diciembre, de Cesion de Tributos del Estado a las Comunidades autonomas y de Medidas fiscales complementarias. - Artículo 27
- Ley 18/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre la renta de las personas Fisicas.