STSJ Castilla y León , 23 de Noviembre de 2001

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Frases clave


no habiéndose acreditado la existencia de circunstancias concurrentes que hicieran necesario el cambio de domicilio en los términos expuestos, antes de que hubiera transcurrido el plazo de tres años desde la ocupación, para tener la consideración de vivienda habitual, preciso será concluir que no procedía la deducción de la cuota practicada, por el concepto de adquisición de vivienda habitual, ni la deducción de los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición de la vivienda en orden a determinar el rendimiento íntegro de capital inmobiliario, por lo que habiéndolo entendido así las resoluciones impugnadas, procedente será desestimar el recurso interpuesto, por ser éstas conforme a derecho.

Extracto


STSJ Castilla y León , 23 de Noviembre de 2001

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