STSJ Murcia , March 21, 2001
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“ En realidad, como sostiene la S.del TSJ de Galicia, de 11 de noviembre de 1994 (reproduciendo el criterio sostenido en otras anteriores de fecha 23/05/92, 19/02/93 y 08/03/94), cuyo criterio esta Sala comparte, la debida indemnización sólo se logra si el perjudicado obtiene sin regateos y con amplitud la reparación, siempre relativa de sus padecimientos. Para ello la cuantificación de la indemnización no se produce simplemente para compensar en una sola y única vez un coste de reposición, biológico en el caso -el derecho a la integridad física según el art.15 CE o el más específico de protección de las minusvalías del art.49 CE -, sino para compensar un coste de mantenimiento, precisamente el de dicha integridad física capitidisminuida de por vida, por lo que la indemnización no se convierte en un fin en si mismo, sino en un medio reparador relativamente, a lo largo de la vida del afectado. ”
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STSJ Murcia , March 21, 2001
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