STS, April 29, 1998
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“ emplee el término "indemnización" para designar las cantidades que, estrictamente, se perciban por tal concepto y por una sola vez -art. 20-, mientras que para significar percepciones como las de autos, utiliza la denominación de "complementos", "ayudas", "prestaciones", etc. Por otra parte, no se trata de compensar con ellas la pérdida o deterioro de un bien o derecho, sino el reconocimiento de un nuevo derecho -el de la jubilación-, por lo que participan, en realidad, de la naturaleza de derechos y haberes pasivos, razón por la cual deben quedar gravadas por el Impuesto aquí cuestionado. ”
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