STS, 29 de Abril de 1998

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


emplee el término "indemnización" para designar las cantidades que, estrictamente, se perciban por tal concepto y por una sola vez -art. 20-, mientras que para significar percepciones como las de autos, utiliza la denominación de "complementos", "ayudas", "prestaciones", etc. Por otra parte, no se trata de compensar con ellas la pérdida o deterioro de un bien o derecho, sino el reconocimiento de un nuevo derecho -el de la jubilación-, por lo que participan, en realidad, de la naturaleza de derechos y haberes pasivos, razón por la cual deben quedar gravadas por el Impuesto aquí cuestionado.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 29 de Abril de 1998

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento