STS, 16 de Septiembre de 2002

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Podemos en definitiva abordar el juicio contradictorio entre las tesis contrapuestas, que hemos de resolver a favor de la tesis de la parte recurrente, puesto que la retención practicada en la nómina demuestra, sin lugar a dudas, que las cantidades entregadas como consecuencia del seguro colectivo, deben considerarse como primas correspondientes a dicho contrato, deducibles de la cuota íntegra del impuesto, como una consecuencia derivada de un contrato de seguro de vida, al haber alcanzado el reclamante la edad pactada, y recibir el capital asegurado, y no, como se ha considerado por la Administración, como una renta irregular de trabajo personal.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 16 de Septiembre de 2002

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento