STS 550/2001, Tuesday April 03, 2001

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La Jurisprudencia de esta Sala se ha ocupado ya del presente supuesto, resolviendo casos similares en el sentido de entender necesaria la asistencia Letrada al detenido antes de otorgar el consentimiento del registro policial en su domicilio, afirmando que dicha falta constituye una vulneración del artículo 17.3 C.E. con los efectos previstos en el artículo 11.1 L.O.P.J., esto es, la ineficacia total de dicho consentimiento y, por tanto, la imposibilidad de conferir validez al resultado de la entrada y registro efectuado, sin perjuicio de la posibilidad de acreditar por otros medios lo que se descubrió en el registro, cuya diligencia debe ser radicalmente nula (S.S.T.S. de 18/12/97, 21/1/99 o la muy reciente de 13/3/01, entre otras).

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