STS, 5 de Mayo de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ las supuestas tachas no formaron parte de la discusión resuelta por la sentencia impugnada, constituyendo una cuestión nueva cuyo conocimiento no puede abordarse en casación, recurso extraordinario en el que, como tantas veces se ha dicho, las facultades del Tribunal están limitadas al enjuiciamiento de la sentencia de instancia, no de los actos administrativos impugnados en ella, siempre dentro de los estrictos límites de los motivos casacionales, sin que sea posible dar entrada a cuestiones que no fueron discutidas en su momento, pues de ser así estaríamos en presencia de una apelación encubierta, reprobada por el ordenamiento procesal. ”
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Extracto
STS, 5 de Mayo de 2001
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 95
- Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre) - Artículos 99, 137
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 137
- LEY 25/1995, de 20 de Julio, de Modificacion parcial de la Ley general tributaria.
- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.