STS, 1 de Abril de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ Respecto de lo que el domicilio en sí significa, difícil sería extender su concepto al automóvil, si aquél es, a los efectos judiciales, el lugar que la persona elige para el desarrollo de su vida íntima y privada a él sólo perteneciente, ya de manera fija, ya de modo transitorio. Aunque se ha dicho hay un concepto constitucional de mayor amplitud y significado que el puro concepto jurídico, lo cierto es que el domicilio inviolable representa el espacio en el que el individuo, señala la Sentencia número 22 de 1984 del Tribunal Constitucional, vive, sin estar sujeto necesariamente a los usos y convencionalismos sociales, ejerciendo sus vivencias más íntimas, independientemente de cuales fueren las dimensiones del largo, del alto y del ancho configuradores del mismo (ver las Sentencias de 4 de abril y 19 de enero de 1995, y 15 de diciembre de 1994). ”
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Extracto
STS, 1 de Abril de 1996
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo)
- Constitución Española de 1978 - Artículos 17, 18
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 2, 545, 849, 851
- Declaración Universal de Derechos Humanos - Artículo 12