STS 143/1997, 28 de Febrero de 1997
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Frases clave
“ Las de naturaleza directa como las presuntivas, son eficaces para la constatación del proceso de investigación que a lo largo del juicio se realiza; teniendo el Juez que valorar, también, la negativa de cualquiera de los litigantes a someterse a la práctica de las pruebas biológicas, proceso valorativo que, como única solución, le queda al Juzgador, dada la ausencia legal de precepto legal alguno que le autorice a practicar por la fuerza esa prueba. Y sino puede concedérsele a la negativa injustificada el valor de una "ficta confessio" (más bien sería una "ficta pericia"), ni existe el enlace preciso y directo necesario para encuadrarla dentro de la presunción, solo queda valorarla como un "indicio muy cualificado", que en unión del conjunto de otras pruebas, pueda llevar al ánimo del Tribunal la convicción de la paternidad postulada". ”
Extracto
STS 143/1997, 28 de Febrero de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 14, 15, 18, 24, 39, 118
- Código Civil - Artículo 127
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715
- STC 7/1994, 17 de Enero de 1994