STS, 20 de Enero de 1993

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Frases clave


la literalidad del precepto, al manifestar que las pensiones del Régimen General son incompatibles entre sí, admite la compatibilidad entre pensiones procedentes de distintos regímenes de la Seguridad Social cuando el interesado ha estado válidamente afiliado a ellos, reuniendo los requisitos necesarios para su devengo, siempre que no exista en los mismos norma que lo prohíba expresamente, lo que en el supuesto de autos no ha sido invocado ni en la instancia ni en el recurso, limitando sólo a determinar el alcance de lo dispuesto en el mencionado artículo 91 de la Ley General de la Seguridad Social, Se reitera así la interpretación del mismo que se sostiene en la sentencia de esta Sala de 21 de septiembre de 1992 (recurso 1596/1991) referida a la compatibilidad de pensiones, aunque producida una de ellas por la distinta contingencia de jubilación, y la otra por invalidez.

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Extracto


STS, 20 de Enero de 1993

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