STS, 23 de Noviembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ si la prestación contributiva fuese denegada, la entidad gestora "cursará al organismo encargado del reconocimiento del derecho a las pensiones no contributivas de la Seguridad Social copia de la solicitud y de la resolución denegatoria para que en su caso, y previa conformidad del interesado, tramite el oportuno expediente en orden al eventual otorgamiento de una pensión no contributiva". ”
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Extracto
STS, 23 de Noviembre de 1998
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Documentos citados
- Real Decreto por el que se desarrolla en materia de Pensiones no Contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, </strong>por la que<strong> se establecen en la Seguridad Social Prestaciones no Contributivas (Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo)
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 137, 144