STS, 9 de Diciembre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ La valoración de cada una de las limitaciones orgánicas y funcionales que acredite padecer quien postula la invalidez, debe ser hecha mediante la subsunción de cada una de ellas en el arriba mencionado Baremo establecido a tal fin ”
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Extracto
STS, 9 de Diciembre de 1998
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 97, 226
- Real Decreto por el que se desarrolla en materia de Pensiones no Contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, </strong>por la que<strong> se establecen en la Seguridad Social Prestaciones no Contributivas (Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo)
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 137, 144
- STSJ Andalucía , 9 de Marzo de 1998