STS, June 22, 1999

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que el recurso interpuesto por el ente gestor ha de ser desatendido, y mantenida la sentencia dictada por el Juzgado de primer grado, donde se reconoció al actor en situación de invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, con origen en enfermedad común, así como el derecho a percibir una pensión en cuantía del 100% de su base reguladora de 94.199 pesetas mensuales, desde el 15 de febrero de 1997. Estos últimos aspectos de la prestación no fueron en realidad cuestionados por el Instituto. Sin perjuicio todo ello de que quede sin efecto la pensión por invalidez y de que, en su caso, se produzcan los reajustes económicos necesarios. Sin costas, por razón de lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley de procedimiento Laboral.

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STS, June 22, 1999

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