STS, 4 de Diciembre de 1992
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Resumen
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Frases clave
“ el tratamiento normativo de la cuestionada pensión de vejez por invalidez haya sido "expresamente modificado" por el mencionado Decreto de 1947, lo que sería necesario (de acuerdo con la Disposición Adicional de éste) para que hubiera perdido vigencia la regulación de aquélla. Adviértase, por último, que su regulación legal ha sido siempre como subsidio de vejez, bien que anticipado (y así, fue establecido por Ley de 1939 que estableció un Régimen de tal subsidio en sustitución del de retiro obrero), que la profesión es mencionada sin referencia alguna a la coetaneidad de su ejercicio, y que la determinación de cuál hubiera sido ésta podrá hacerse, razonablemente, atendiendo a cuál se hubiera ejercido bien con carácter de exclusividad bien, en su caso, por más tiempo. ”
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Extracto
STS, 4 de Diciembre de 1992
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