STS, 17 de Febrero de 1999
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Frases clave
“ Cabe destacar -como igualmente señla el Ministerio Fiscal en su dictamen favorable a la procedencia del recurso- que la Entidad Gestora, para averiguar ciertos datos del matrimonio demandado en aquel pleito, hubo de realizar consultas a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, donde constaba el domicilio actual y, no obstante ello, no aportó los datos al proceso, obrando así con una negligencia que ha sido determinante de que los demandados no hayan tenido oportunidad de defenderse, actuación equiparable, a los efectos de este recurso, a la maniobra maliciosa, de conformidad con la doctrina antes expuesta. Ha de entenderse, por tanto, que concurre el supuesto de revisión regulado en el artículo 1796.4° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no haber suministrado el demandante (INSS) los datos sobre el domicilio real de los demandados que obraban en su poder. Procede la estimación del recurso lo que comporta la rescisión de la sentencia de instancia, que había sido indebidamente confirmada. ”
Extracto
STS, 17 de Febrero de 1999
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