STS, 19 de Julio de 2001
Enlazado como:
Frases clave
“ Las fechas en que surtirán efecto las revisiones serán : a) para revisiones de incapacidades permanentes, la del día 1 del mes siguiente al en que se haya solicitado la revisión". ”
Extracto
STS, 19 de Julio de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículo 221
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículos 139, 142
- STS 817/1978, 20 de Abril de 1978
- STS 493/1979, 24 de Enero de 1979