STS, June 14, 1993
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“ si como consecuencia de la revisión el trabajador ya pensionista por invalidez permanente es declarado en otro grado que dé derecho a una pensión de cuantía diferente, pasará a apercibir la nueva pensión a partir del día siguiente a la fecha de la resolución definitiva en que así se haya declarado, ha sido reiteradamente interpretado por esta Sala, en sentencias, entre otras, de 18 de octubre de 1988 y 9 de febrero de 1989, en el sentido de que esta resolución definitiva es la administrativa que debió reconocer la nueva incapacidad, aunque no lo hicera y no la judicial que posteriormente declara ese nuevo grado rectificando la decisión de la gestora ”
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