STS, 16 de Abril de 1997

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Frases clave


Siendo irrelevante a los efectos debatidos, el que el actor no hubiese estado antes de la solicitud de la Invalidez Provisional en I.L.T. pues dicha situación, como recoge la sentencia recurrida estaba prevista en el art. 132-5 de la entonces vigente L.G.S. Social, siendo también aqui lo transcendente a los efectos debatidos, si en dicho supuesto de acuerdo con el art. 95-1 de la misma Ley, se tiene derecho a la referida prestación, cuando en el momento del hecho causante el actor percibía el subsidio de desempleo, solicitando la Invalidez Provisional al extinguirse el subsidio, y si esta situación equivalía a asimilada al alta, y ya se ha dicho las razones que abonan la solución contraria a la de la sentencia recurrida, plenamente aplicables al caso debatido.

Extracto


STS, 16 de Abril de 1997

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