STS, 16 de Mayo de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ entre ambas sentencias existen diferencias transcendentales; la impugnada se refiere a una situación de invalidez provisional, que al ser -en la normativa anterior- una continuación de la incapacidad laboral transitoria en ningún caso se exigía un nuevo período mínimo de cotización para pasar de ésta a aquélla como se infiere de lo prevenido en el artículo 16 del Decreto 1646/72; en cambio la de contraste se refiere a una situación de invalidez permanente total, que si requiere tal requisito, incluso en el Régimen Especial de Empleados del Hogar cuando derive de accidente, como se ha visto. Y además en la impugnada se atribuye la responsabilidad directa a la empleadora, lo que no ocurre en la de contraste. ”
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Extracto
STS, 16 de Mayo de 1997
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 216, 217, 233
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- STC 377/1993, 20 de Diciembre de 1993
- Decreto por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social del Servicio Doméstico (Decreto 2346/1969, de 25 de septiembre) - Artículo 31