STS, 16 de Mayo de 1997

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Resumen


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Frases clave


entre ambas sentencias existen diferencias transcendentales; la impugnada se refiere a una situación de invalidez provisional, que al ser -en la normativa anterior- una continuación de la incapacidad laboral transitoria en ningún caso se exigía un nuevo período mínimo de cotización para pasar de ésta a aquélla como se infiere de lo prevenido en el artículo 16 del Decreto 1646/72; en cambio la de contraste se refiere a una situación de invalidez permanente total, que si requiere tal requisito, incluso en el Régimen Especial de Empleados del Hogar cuando derive de accidente, como se ha visto. Y además en la impugnada se atribuye la responsabilidad directa a la empleadora, lo que no ocurre en la de contraste.

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Extracto


STS, 16 de Mayo de 1997

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