STS, 28 de Noviembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Por todo lo cual no es posible a la Sala suplir la deficiencia de la parte en relación con la norma colectiva paccionada, dado que faltan los presupuestos mínimos establecidos en la sentencia del Tribunal Constitucional 151/1994, de 23 de mayo, para que el Tribunal deba de aplicar cualquier convenio colectivo, entre los que se hallan sin duda la carga de probar a quien lo alega "los datos suficientes para identificar la norma sectorial" ”
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Extracto
STS, 28 de Noviembre de 2000
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 233
- Código Civil - Artículos 3, 29, 32, 55, 1281
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1707, 1710
- STS, 20 de Noviembre de 2000
- STC 151/1994, 23 de Mayo de 1994