STS, Sunday December 10, 2000
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“ El recurso no debió ser admitido a trámite, pues ya inicialmente al plantearlo no se cumplieron la exigencias del artículo 222 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, indicando la relación precisa y circunstancia de la contradicción. La exposición de los hechos, fundamentos y peticiones de las respectivas pretensiones a comparar hubieran puesto de manifiesto esa falta de contradicción, aunque se hubiera omitido, como se hizo, cual fue el signo de los respectivos pronunciamientos. ”
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