STS, 2 de Marzo de 1998

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Frases clave


el mandato del artículo 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil impide al juez de instancia, y por extensión a los tribunales superiores que revisen su decisión, atribuir enfermedad común a la invalidez del actor, pues supondría una alteración de la causa petendi, susceptible de producir indefensión, desde el momento en que los responsables de las prestaciones por una y otra contingencia (común o accidente de trabajo), pueden ser distintos, como también son diferentes los requisitos necesarios para acceder a la prestación por uno u otro concepto. No se trata, en el presente supuesto, de aplicar la máxima según la cual el que pide lo más implicitamente pide lo menos, que determina que, en alguna sentencia de esta Sala, como la de 30 de octubre de 1.996, se aceptara como congruente la declaración de Invalidez Permanente Total de quien, en demanda, sólo había postulado la absoluta. En el presente supuesto no se trata de una variación cuantitativa sino cualitativa al pedirse, como ya se ha dicho, por distinta causa en la instancia que en el recurso, siendo así que el beneficiario puede acumular, con carácter subsidiario, ambas pretensiones. Pero no se ha hecho así, con lo que quedaron sustraidos al debate los elementos delimitadores de la prestación por invalidez derivada de enfermedad común, que, por ello, no son susceptibles de ser valorados por el Tribunal que conozca de la pretensión deducida.

Extracto


STS, 2 de Marzo de 1998

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