STS, April 26, 2001

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la fecha del hecho causante de la mejora voluntaria de seguridad social para el supuesto de lesión que impide la práctica del fútbol profesional es la del "suceso" que determinó el daño físico y no la de la declaración de invalidez por apreciarse secuelas invalidantes previsiblemente irreversibles o definitivas. Siendo ello así, y debiendo regirse las mejoras voluntarias, de acuerdo con el art. 192 de la Ley General de la Seguridad Social y doctrina constante de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo, por el acto de constitución de dichas mejoras voluntarias, se ha de llegar a la conclusión de que la fecha del hecho causante de la indemnización es la del lance del juego que produjo la lesión, y no la de la declaración de la invalidez derivada de la misma.

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