STS, 25 de Enero de 2000

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Efectivamente, como señala el Ministerio Fiscal en su informe, no existe contradicción entre las sentencias que se comparan, pues no es cierta la doctrina que se atribuye a de suplicación impugnada" que no puede prosperar el exámen del derecho cuando no se hayan alterado los supuestos de hecho, frente a la mantenida en la sentencia de contraste, "que sin modificación alguna de las dolencias del trabajador, considera que tales dolencias constituyen una invalidez permanente total en lugar de la absoluta que se le había reconocido". La afirmación que se atribuye a la sentencia combatida, no es una formulación de carácter genérico y por ello inaceptable, por violar los preceptos citados como infringidos, sino que es una afirmación que se efectúa en relación con las circunstancias de hecho del caso concreto.

Extracto


STS, 25 de Enero de 2000

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