STS, February 16, 2000
Linked as:
Summary
No longer available (Autolink)
Key phrases
“ La doctrina jurisprudencial invocada en apoyo de la posición defendida en la sentencia recurrida carece, como en ellas se destaca, de valor general, limitándose a determinados supuestos en que entre la parte de la sentencia que fija los hechos y la que aplica el derecho exista, por las circunstancias del litigio, una correlación necesaria o "íntima". No es éste el caso de la calificación jurisdiccional del grado de invalidez permanente, en la que cuentan desde luego las secuelas de las dolencias padecidas, pero también los elementos constitutivos de los distintos grados de invalidez en las normas legales de Seguridad Social y en las normas o regulaciones colectivas que delimitan las tareas o cometidos que desempeñn los trabajadores incapacitados. A estas últimas se refiere precisamente el motivo único del recurso de suplicación al que no ha dado respuesta la sentencia recurrida. ”
See the full content of this document
Extract
STS, February 16, 2000
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
This document cites
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 1, 2, 191, 221
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Articles 134, 137
- STSJ Canarias 4342, December 21, 1998