STS, 21 de Diciembre de 1998

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se ha producido la citada infracción, como igualmente estima el Ministerio Fiscal. El artículo 142 del texto Refundido LGSS de 20 de junio de 1994 (art. 139 del Texto de 1974) establece que "los reglamentos generales de desarrollo de la presente ley adaptarán en cuanto a las enfermedades profesionales, las normas de esta Sección a las peculiaridades y características especiales de dicha emergencia".

La claridad de esta norma específica, prevista singularmente para la contingencia de enfermedad profesional, en cuanto a la determinación de la fecha de iniciación de los efectos económicos de la pensión reconocida al actor, hace que no sea aplicable al caso la Orden de 9 de mayo de 1962, sobre enfermedades profesionales. Disposición última que ha sido derogada en el aspecto examinado por los preceptos más arriba citados -artículo 23 del Decreto 3158/1966 de 23 de diciembre sobre prestaciones económicas de Seguridad Social y artículo 42 de la Orden de 15 de abril de 1969 sobre prestaciones por invalidez-. Es de reseñr, finalmente que tampoco es aplicable el artículo 119, cuyo ámbito regulador hace referencia no al reconocimiento inicial de la declaración de invalidez, sino a situaciones referentes a la revisión del grado de invalidez.

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Extracto


STS, 21 de Diciembre de 1998

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