STS, February 02, 1999
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“ Por consiguiente la fecha de efectos de la invalidez permanente reconocida no puede retrotraerse al día en que fue reconocido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, sino a aquel a partir del cual debe considerarse en tal situación, porque así se dispone en una sentencia firme, que no fue recurrida por el interesado ”
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