STS, 17 de Enero de 2001

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Frases clave


el asegurador, debe responder del siniestro, porque cuando se produjo el hecho causante, no se había rescindido el contrato, lo que acaeció el 30 de julio de 1.997, no es aceptable. No cabe dicha interpretación del art. 15 de la Ley de Contratos de Seguros; la exhoneración de responsabilidad de la Aseguradora, no viene determinada por la fecha en que se acordó la rescisión de la póliza, sino del hecho de que cuando se produjo el siniestro no se había pagado la prima por el asegurado, existiendo una suspensión de la cobertura tal y como se establece en la norma legal, antes comentada.

Extracto


STS, 17 de Enero de 2001

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