STS, 15 de Enero de 1997

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Resumen


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Frases clave


el orden jurisdiccional competente para su conocimiento es el orden social y no cabe "como pretende la entidad recurrente, reconducir el tema del presente recurso a un problema de gestión recaudatoria del capital coste de prestaciones; no ha sido en la constitución del mismo donde ha surgido este litigio, sino en la calificación de la prestación abonada a efectos de la responsabilidad prestacional de la entidad aseguradora

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Extracto


STS, 15 de Enero de 1997

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