STS, Tuesday January 28, 1997
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“ las mejoras aquí enjuiciadas no vienen establecidas para la "contingencia" accidente, sino para sus consecuencias, y ahora en concreto para la "invalidez permanente", que pudo seguir, o no, a aquella contingencia de la que trae causa. Es cierto que los Convenios Colectivos distinguen incluso entre las distintas contingencias posibles y, ocasionalmente, establecen las mejoras para las consecuencias de las profesionales y las omiten para las de las comunes; pero, una vez fijada la contingencia, atienden a la consecuencia, y las mejoras son de diferente entidad, según cual sea la respectiva consecuencia definitiva. ”
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