STS, 24 de Enero de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ a efectos del límite de acumulación de recursos de la unidad económica de convivencia, debe computarse, en el caso de autos, no solo el importe de la pensión de invalidez, sino también el complemento de ayuda de terceras personas, pues así resulta de la dicción literal del art. 2 del R.D. 357/91 cuando habla de un incremento de la cuantía de la pensión de invalidez, con dicho complemento, lo que refleja que el complemento forma parte de la pensión y en una situación similar a lo que sucede en a la Gran Invalidez en las pensiones contributivas, ”
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Extracto
STS, 24 de Enero de 2002
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 215, 217
- Real Decreto por el que se desarrolla en materia de Pensiones no Contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, </strong>por la que<strong> se establecen en la Seguridad Social Prestaciones no Contributivas (Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo) - Artículo 2
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 144
- Ley 26/1990, de 20 de diciembre, </strong>por la que<strong> se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.