STS, 24 de Enero de 2002

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Resumen


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Frases clave


a efectos del límite de acumulación de recursos de la unidad económica de convivencia, debe computarse, en el caso de autos, no solo el importe de la pensión de invalidez, sino también el complemento de ayuda de terceras personas, pues así resulta de la dicción literal del art. 2 del R.D. 357/91 cuando habla de un incremento de la cuantía de la pensión de invalidez, con dicho complemento, lo que refleja que el complemento forma parte de la pensión y en una situación similar a lo que sucede en a la Gran Invalidez en las pensiones contributivas,

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Extracto


STS, 24 de Enero de 2002

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