STS, 13 de Mayo de 2008
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Frases clave
“ La actividad desplegada por la entidad demandada ha venido a sustituir a la que efectuaba una Entidad Gestora de la Seguridad Social, por lo que, a este respecto, merece el reconocimiento del carácter de Entidad Gestora, como lo era aquélla porque en ambos casos concurre igualdad de razón en el tratamiento a los efectos que aquí nos ocupan, o sea, en cuanto al reconocimiento del beneficio de justicia gratuita y por lo tanto la exención del pago de las costas en los recursos de suplicación en aplicación de lo dispuesto en el art. 233 LPL, salvadas las excepciones en las que pudiera serles apreciada temeridad o mala fe en sus planteamientos, que aquí no concurren. ”
Extracto
STS, 13 de Mayo de 2008
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Documentos citados
- Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (Ley 1/1996, de 10 de enero) - Artículo 2
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 217, 233
- REAL DECRETO 938/1995, de 9 de Junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Seguridad social a la Comunidad de Madrid en las Materias encomendadas al instituto nacional de Servicios sociales (inserso). - Artículo 1
- STSJ Comunidad de Madrid 1043/2006, 18 de Diciembre de 2006