STS, 26 de Diciembre de 1995

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la pretensión ejercitada por el demandante en el proceso fue la de obtener un incremento de la prestación de invalidez que le había sido reconocida por el INSS a cargo de la Seguridad Social española, por entender que tanto la base reguladora como el porcentaje que la gestora había determinado debían ser superiores. Es claro que no se ha cuestionado ni sobre reconocimiento - ni obviamente denegación - del derecho a obtener la prestación, ni sobre el grado - incapacidad permanente absoluta - aplicable; sino exclusivamente sobre la cuantía de la prestación, concretamente cifrada en la de 23.492 pesetas mensuales, frente a las 3.759 reconocidas en la vía administrativa, En computo anual, la diferencia entre una y otra cantidad no alcanza a trescientas mil pesetas al ser multiplicada por las catorce mensualidades a percibir.

Extracto


STS, 26 de Diciembre de 1995

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