STS, 3 de Abril de 1992
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Frases clave
“ Sin embargo este criterio no puede ser compartido. Hacer la afirmación que se acaba de asegurar, supone desconocer la realidad de las cosas. Lo cierto es que la contingencia o el riesgo asegurado es la invalidez permanente, y la situación de ILT no elimina ni que el mismo, de producirse, haya de acaecer en un futuro, ni que este futuro sea incierto, pues no cabe la menor duda de que la situación de ILT podrá terminar por curación sin secuela alguna determinante de incapacidad. Así lo ha entendido reiteradamente la doctrina de esta Sala en reiteradas sentencias de las que cabe citar la de veintidós de abril de mil novecientos noventa y uno, y las en ella mencionadas, que rotundamente afirma que en lo relativo a las mejoras voluntarias de la acción proctectora de la Seguridad Social, previstas en el artículo 21 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 183.1 de la misma Ley, ha de estarse a la normativa que regula dicha materia, y, por tanto, para determina la fecha del hecho causante, ha de seguirse lo dispuesto por la disposición adicional de la Orden del año mil novecientos ochenta y dos, que se acaba de citar. ”
Extracto
STS, 3 de Abril de 1992
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