STS, 26 de Diciembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ la calificación del grado de la incapacidad permanente es una cuestión jurídica, que se basa en unos datos fácticos, pero que exige, partiendo de esos datos, llevar a cabo un análisis y llegar a una conclusión de indiscutible contenido jurídico. Por ello, aunque permanezcan inalterados los hechos probados de la resolución de instancia, el Tribunal de suplicación puede examinar si es correcta o no la calificación efectuada en esa resolución de instancia. Por consiguiente, es equivocada la postura que mantiene la sentencia de la Sala de lo Social de Las Palmas. objeto de recurso de casación para la unificación de que tratamos. ”
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Extracto
STS, 26 de Diciembre de 2000
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Documentos citados
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Artículos 1, 2, 191, 217, 226
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social - Artículo 137
- STS 320/1979, 6 de Diciembre de 1979
- STS 846/1980, 10 de Mayo de 1980