STS, February 24, 1998
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“ La solución que ha de adoptarse en el presente caso coincide con la mantenida por la sentencia de contraste ya que hay que partir del hecho de que el accidente del demandante tuvo lugar en Noviembre de 1957 y, por tanto, es desde esta fecha desde la que hay que contar el plazo de 6 años para solicitar la revisión de su grado de invalidez según la normativa entonces vigente, el artículo 145 del Reglamento de Accidentes citado; por lo que ningún derecho le asiste al actor para obtener la revisión que solicita en 1994, amparándose en la normativa iniciada en 1 de Enero de 1967 que autorizaba la revisión en todo tiempo hasta que el interesado llegara a la edad de jubilación. ”
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STS, February 24, 1998
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This document cites
- Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril) - Articles 216, 217
- Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, </strong>por el que se aprueba<strong> el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- Decreto de 22 de junio de 1956 por el que se aprueba el texto Refundido de la Legislación de accidentes del Trabajo y Reglamento para su aplicación. - Article 145