STS, February 24, 1998

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La solución que ha de adoptarse en el presente caso coincide con la mantenida por la sentencia de contraste ya que hay que partir del hecho de que el accidente del demandante tuvo lugar en Noviembre de 1957 y, por tanto, es desde esta fecha desde la que hay que contar el plazo de 6 años para solicitar la revisión de su grado de invalidez según la normativa entonces vigente, el artículo 145 del Reglamento de Accidentes citado; por lo que ningún derecho le asiste al actor para obtener la revisión que solicita en 1994, amparándose en la normativa iniciada en 1 de Enero de 1967 que autorizaba la revisión en todo tiempo hasta que el interesado llegara a la edad de jubilación.

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