STS, 8 de Febrero de 2000

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Frases clave


Debe prosperar el recurso, siendo correcta la doctrina contenida en la sentencia de contraste puesto que la incapacidad permanente, por su propia denominación, no tiene en sí misma vocación de temporalidad. La jurisprudencia de esta Sala antes citada afirma que, al finalizar el plazo de la incapacidad laboral transitoria, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debe otorgar el alta por curación, y en caso contrario proceder a calificar la incapacidad permanente correspondiente mediante resolución. Y si se declarase ésta, -como ha ocurrido en el presente caso, aunque fuese con el carácter de no definitiva-, es claro que sólo podría ser dejada sin efecto mediante procedimiento legal de revisión, previsto en el artículo 145 de la Ley General de la Seguridad Social de 1974 y en sus normas de desarrollo, por cuanto las garantías para acceder a una resolución administrativa, declarativa de un derecho, deben ser las mismas que para dejarla sin efecto.

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Extracto


STS, 8 de Febrero de 2000

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