STS, 17 de Julio de 2001

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Frases clave


una vez firme la sentencia que declaraba invalida permanente absoluta a la actora sin previsión de mejoría, esta no puede ser modificada por la Resolución del I.N.S.S. y así la relación laboral de los trabajadores queda extinguida en virtud del art. 49 e) del Estatuto de los Trabajadores y en consecuencia es nula la resolución del I.N.S.S.

Extracto


STS, 17 de Julio de 2001

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